1. De conformidad con la Ley reguladora de la jurisdicción social, desde que se deba entender agotada la vía administrativa, el interesado podrá formalizar la demanda:
a) En el plazo de un mes. Salvo en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, en cuyo caso el plazo de interposición de la demanda será de quince días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
b) En el plazo de dos meses. Salvo en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, en cuyo caso el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
c) En el plazo de dos meses. Salvo en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, en cuyo caso el plazo de interposición de la demanda será de veinte días naturales o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
d) En el plazo de tres meses. Salvo en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, en cuyo caso el plazo de interposición de la demanda será de treinta días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.